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Legislación - SERVICIOS EXTRAORDINARIOS

Res. Gral. AFIP Nº 5500/2024

Se aprueba el nuevo cuadro tarifario para las prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el personal de esta Administración Federal, el cual se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General N° 5500/2024

Ciudad de Buenos Aires, 15 de Abril de 2024.

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00469376- -AFIP-DVSEEX#DGADUA y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 773 del Código Aduanero -Ley Nº 22.415 y sus modificaciones- establece que las operaciones y demás actos sujetos a control aduanero, cuya realización se autorizare en horas inhábiles, están gravados con una tasa cuyo importe debe guardar relación con la retribución de los servicios extraordinarios que el servicio aduanero debe abonar a los agentes que se afecten al control de dichos actos.

Que la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias, determina las normas sobre servicios extraordinarios.

Que la Resolución General N° 5.445 aprueba el cuadro tarifario para las prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el personal de esta Administración Federal, a partir del 10 de noviembre de 2023.

Que atento a la suscripción del Acta Acuerdo N° 2 del 22 de febrero de 2024, celebrada entre esta Administración Federal y el Sindicato Único del Personal Aduanero de la República Argentina, resulta necesario aprobar un nuevo cuadro tarifario.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4°, 6°, 7° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el nuevo cuadro tarifario para las prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el personal de esta Administración Federal, el que se consigna en el Anexo (IF-2024-00549168-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

N.R.: Publicada en el Boletín Aduanero N° 04/24

 

ANEXO Retribuciones por Servicios Extraordinarios de Habilitación a cargo del usuario
a partir de la entrada en vigencia de la presente

ANEXO - Retribuciones por Servicios Extraordinarios de Habilitación a cargo del usuario a partir de la entrada en vigencia de la presente

RG N° 2.568 ANEXOS III; IV;V

Valor Hora

SIN ZONA -A 20%

ZONA - B(*) 50%

ZONA - C(*) 60%

ZONA - D(*) 80%

ZONA - E(*) 100%

ZONA - G(*) 140%

ZONA - H(*)

COMIDAS

Supervisor

8.497

10.196

12.746

13.595

15.294

16.994

20.392

4.928

Jefe de Turno/Verificador/Medidor

5.436

6.523

8.154

8.698

9.784

10.873

13.045

4.533

Oficial de Bahía

4.537

5.442

6.805

7.255

8.163

9.071

10.886

3.781

Guarda - Verificador

4.643

5.572

6.970

7.430

8.360

9.289

11.147

3.781

Guarda

4.432

5.320

6.651

7.092

7.980

8.867

10.640

3.781

Custodias/Escribientes

4.316

5.183

6.478

6.909

7.771

8.636

10.362

3.781

RG N° 2.568 ANEXO VI apartadoII - Punto (1) - Atención de Ómnibus y Lanchas (Entradas y Salidas)

Hasta 15 pasajeros (1J+1Gx20m.)

3.290

3.948

4.934

5.263

5.922

6.580

7.895

 

De 16 hasta 24 pasajeros (1J+1Gx30m.)

4.934

5.922

7.404

7.895

8.883

9.870

11.844

 

De 25 hasta 50 pasajeros (1J+2Gx30m.)

7.151

8.581

10.727

11.442

12.874

14.302

17.164

 

Más de 50 pasajeros (1J+3Gx30m.)

9.369

11.243

14.053

14.989

16.862

18.736

22.484

 

RG N° 2.568 ANEXO VI apartado II - Punto (2) - Atención de Ferrys o Balsas (Entradas y Salidas)

Hasta 25 pasajeros (1J+1Gx30m.)

4.934

5.922

7.402

7.895

8.883

9.870

11.844

 

De 26 hasta 50 pasajeros (1J+2Gx30m.)

7.151

8.581

10.727

11.442

12.874

14.302

17.164

 

Más de 50 pasajeros (1J+3Gx30m.)

9.369

11.243

14.052

14.989

16.862

18.736

22.484

 

RG N° 2.568 ANEXO VI apartado II - Punto (3) - Atención de Trenes Internacionales - Pasajeros y Cargas (Entradas y Salidas)

Hasta 2 vagones (1J+1Gx1h.)

9.870

11.844

14.804

15.790

17.765

19.739

23.688

 

Hasta 5 vagones (1J+2Gx1h.)

14.302

17.164

21.455

22.883

25.745

28.606

34.327

 

Más de 5 y hasta 9 vagones (1J+3Gx1h.)

18.736

22.484

28.102

29.976

33.723

37.472

44.967

 

RG N° 2.568 ANEXO VI apartado II - Puntos (4 y 6) -Atención de Camiones, presentación y liberación de MIC-DTA por SIM

Con Cargas

3.017

3.017

3.017

3.017

3.017

3.017

3.017

 

Sin Cargas

1.838

1.838

1.838

1.838

1.838

1.838

1.838

 

Combis

1.102

1.102

1.102

1.102

1.102

1.102

1.102

 

(*) Para la aplicación de los porcentajes por zona, deberán tenerse presentes los especificados en el artículo 161 del Convenio Colectivo de Trabajo (AFIP-SUPARA), para cada localidad.

Nota: Los valores y tarifas consignados en este anexo deben ser incrementados con el recargo del 50% o 100% en los horarios que correspondan.

Viáticos: Se aplicarán los valores de acuerdo a la normativa vigente de esta Administración Federal de Ingresos Públicos.

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