ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General N° 5500/2024
Ciudad de Buenos Aires, 15 de Abril de 2024.
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00469376- -AFIP-DVSEEX#DGADUA y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 773 del Código Aduanero -Ley Nº 22.415 y sus modificaciones- establece que las operaciones y demás actos sujetos a control aduanero, cuya realización se autorizare en horas inhábiles, están gravados con una tasa cuyo importe debe guardar relación con la retribución de los servicios extraordinarios que el servicio aduanero debe abonar a los agentes que se afecten al control de dichos actos.
Que la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias, determina las normas sobre servicios extraordinarios.
Que la Resolución General N° 5.445 aprueba el cuadro tarifario para las prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el personal de esta Administración Federal, a partir del 10 de noviembre de 2023.
Que atento a la suscripción del Acta Acuerdo N° 2 del 22 de febrero de 2024, celebrada entre esta Administración Federal y el Sindicato Único del Personal Aduanero de la República Argentina, resulta necesario aprobar un nuevo cuadro tarifario.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4°, 6°, 7° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el nuevo cuadro tarifario para las prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el personal de esta Administración Federal, el que se consigna en el Anexo (IF-2024-00549168-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
N.R.: Publicada en el Boletín Aduanero N° 04/24
ANEXO Retribuciones por Servicios Extraordinarios de Habilitación a cargo del usuario
a partir de la entrada en vigencia de la presente
ANEXO - Retribuciones por Servicios Extraordinarios de Habilitación a cargo del usuario a partir de la entrada en vigencia de la presente
RG N° 2.568 ANEXOS III; IV;V
Valor Hora
SIN ZONA -A 20%
ZONA - B(*) 50%
ZONA - C(*) 60%
ZONA - D(*) 80%
ZONA - E(*) 100%
ZONA - G(*) 140%
ZONA - H(*)
COMIDAS
Supervisor
8.497
10.196
12.746
13.595
15.294
16.994
20.392
4.928
Jefe de Turno/Verificador/Medidor
5.436
6.523
8.154
8.698
9.784
10.873
13.045
4.533
Oficial de Bahía
4.537
5.442
6.805
7.255
8.163
9.071
10.886
3.781
Guarda - Verificador
4.643
5.572
6.970
7.430
8.360
9.289
11.147
3.781
Guarda
4.432
5.320
6.651
7.092
7.980
8.867
10.640
3.781
Custodias/Escribientes
4.316
5.183
6.478
6.909
7.771
8.636
10.362
3.781
RG N° 2.568 ANEXO VI apartadoII - Punto (1) - Atención de Ómnibus y Lanchas (Entradas y Salidas)
Hasta 15 pasajeros (1J+1Gx20m.)
3.290
3.948
4.934
5.263
5.922
6.580
7.895
De 16 hasta 24 pasajeros (1J+1Gx30m.)
4.934
5.922
7.404
7.895
8.883
9.870
11.844
De 25 hasta 50 pasajeros (1J+2Gx30m.)
7.151
8.581
10.727
11.442
12.874
14.302
17.164
Más de 50 pasajeros (1J+3Gx30m.)
9.369
11.243
14.053
14.989
16.862
18.736
22.484
RG N° 2.568 ANEXO VI apartado II - Punto (2) - Atención de Ferrys o Balsas (Entradas y Salidas)
Hasta 25 pasajeros (1J+1Gx30m.)
4.934
5.922
7.402
7.895
8.883
9.870
11.844
De 26 hasta 50 pasajeros (1J+2Gx30m.)
7.151
8.581
10.727
11.442
12.874
14.302
17.164
Más de 50 pasajeros (1J+3Gx30m.)
9.369
11.243
14.052
14.989
16.862
18.736
22.484
RG N° 2.568 ANEXO VI apartado II - Punto (3) - Atención de Trenes Internacionales - Pasajeros y Cargas (Entradas y Salidas)
Hasta 2 vagones (1J+1Gx1h.)
9.870
11.844
14.804
15.790
17.765
19.739
23.688
Hasta 5 vagones (1J+2Gx1h.)
14.302
17.164
21.455
22.883
25.745
28.606
34.327
Más de 5 y hasta 9 vagones (1J+3Gx1h.)
18.736
22.484
28.102
29.976
33.723
37.472
44.967
RG N° 2.568 ANEXO VI apartado II - Puntos (4 y 6) -Atención de Camiones, presentación y liberación de MIC-DTA por SIM
Con Cargas
3.017
3.017
3.017
3.017
3.017
3.017
3.017
Sin Cargas
1.838
1.838
1.838
1.838
1.838
1.838
1.838
Combis
1.102
1.102
1.102
1.102
1.102
1.102
1.102
(*) Para la aplicación de los porcentajes por zona, deberán tenerse presentes los especificados en el artículo 161 del Convenio Colectivo de Trabajo (AFIP-SUPARA), para cada localidad.
Nota: Los valores y tarifas consignados en este anexo deben ser incrementados con el recargo del 50% o 100% en los horarios que correspondan.
Viáticos: Se aplicarán los valores de acuerdo a la normativa vigente de esta Administración Federal de Ingresos Públicos.