Las personas que se preguntan si el vaso está medio vacío o lleno pierden el punto. El vaso es recargable. Anonymous
Suscribirme online
 
Compartir

estamos para asesorarte

+54 11 4774-0202
info@tarifar.com.py
Envianos un whatsapp
Legislación - MERCOSUR

Dto. PEP Nº 3440/2020

Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado Común del Mercosur (GMC) N° 64/2018, referente a régimen de Tiendas Libres de Impuestos en Frontera Terrestre.
Para seguir leyendo ingresá
o suscribite al Sistema Tarifar

PODER EJECUTIVO DEL PARAGUAY

Decreto N° 3440/2020

Asunción, 9 de Marzo de 2020.

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda según expediente M.H. N° 119.292/2019, a través de la cual se solicita la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Resolución GMC N° 64/2018 del Grupo Mercado Común;

La Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto — Ley N° 15, de fecha 8 de marzo de 1990, Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda"», modificada y ampliada por la Ley N° 4394/2011;

El «Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay» (Tratado de Asunción), aprobado por Ley N° 9/1991, con instrumento de ratificación depositado el 6 de agosto de 1991;

El «Protocolo de Adhesión de la República del Paraguay al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)» suscrito en Ginebra, Suiza, el 1 de julio de 1993, aprobado por Ley N° 260/1993, con instrumento de ratificación depositado el 7 de diciembre de 1993;

El «Acta Final de la Ronda de Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)», aprobada por Ley N° 444/1994, con instrumento de ratificación depositado el 30 de noviembre de 1994;

El «Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto-», aprobado por Ley N° 596/1995, con instrumento de ratificación depositado el 12 de setiembre de 1995;

La Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 64/2018 «Régimen de Tiendas Libres de Impuestos en Frontera Terrestre»; La Minuta N° 07/2019, aprobada por la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del MERCOSUR; y

CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es Estado Parte del MERCOSUR.

Que el Artículo 40 del «Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto-», aprobado por Ley N° 596/1995, establece que los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas del MERCOSUR.

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 42 del «Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto-», corresponde incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 64/2018, «Régimen de Tiendas Libres de Impuestos en Frontera Terrestre».

Que la mencionada Resolución brinda a los Estados Partes la posibilidad de habilitar Tiendas Libres de Impuestos en ciudades de frontera terrestre y reglamentar los espacios similares.

Que la Ley N° 2422/2004, «Código Aduanero», define Tienda Libre de Impuestos en su Artículo 289.

Que la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del MERCOSUR en su reunión de fecha 3 de julio de 2019, aprobó el proyecto del presente Decreto, vegún Minuta N° 07/2019.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del dictamen N° 31, de fecha 21 de enero de 2020.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 64/2018, «Régimen de Tiendas Libres de Impuestos en Frontera Terrestre», cuyo texto forma parte como anexo de este Decreto.

Art. 2°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la implementación de la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 64/2018, «Régimen de Tiendas Libres de Impuestos en Frontera Terrestre».

Art. 3°.- La Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 64/2018, cuyo texto forma parte como anexo de este Decreto, entrará en vigencia simultáneamente en los Estados Partes del MERCOSUR 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del MERCOSUR, de conformidad con el Artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto.

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Industria y Comercio y de Relaciones Exteriores.

Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

ANEXO
Mercadería a la cual no aplica el régimen de Tiendas Libres de Impuestos en Frontera Terrestre



Ingreso Usuarios Registrados

Beneficios de ser suscriptor

  • Tratamiento arancelario y normativa
  • Acceso a Compendio Temático
  • Texto completo de normas y fallos
  • Resoluciones de Clasificación
+ Información Suscribirme

Beneficios de ser suscriptor

  • Tratamiento arancelario y normativa
  • Acceso a Compendio Temático
  • Texto completo de normas y fallos
  • Resoluciones de Clasificación
+ Información Suscribirme

Conocé el nuevo Tarifar

La mejor información de comercio exterior a tu disposición

NomenclaturasLegislaciónAcuerdosCompendio NormativoJurisprudenciaDoctrinaEstadísticasGuía de Imp./Exp.