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Legislación - ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 36 - AAP. CE/ 36

Dto. PEP Nº 3242/2020

Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el «vigésimo noveno protocolo adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 36 (A.C.E. N° 36), celebrado entre los gobiernos de los estados partes del Mercosur y el estado plurinacional de Bolivia», que prorroga el uso de regímenes especiales y «draw back».
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PODER EJECUTIVO DEL PARAGUAY

Decreto N° 3242/20

Asunción, 10 de Enero de 2020.

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda según expediente SIME MH. N° 91.834/2019, a través de la cual se solicita la incorporación al ordenamiento jurídico nacional del «Vigésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 36».

El «Tratado de Montevideo 1980 — Asociación Latinoamericana de la Integración (ALAD1)»; aprobado por Ley N° 837/1980, con instrumento de ratificación depositado el 16 de febrero de 1981.

El «Tratado de Asunción para la Constitución de un Mercado Común», suscripto entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay; aprobado por Ley N° 9/1991, con instrumento de ratificación depositado el 6 de agosto de 1991.

El «Acta Final de la Ronda de Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)»; aprobado por Ley N° 444/1994, con instrumento de ratificación depositado el 30 de noviembre de 1994.

El «Acuerdo de Complementación Económica N° 36, suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), y el Estado Plurinacional de Bolivia» (ACE N° 36), incorporado al ordenamiento jurídico nacional por Decreto N° 16.626/1997.

La Resolución MCS-BO N° 1/16 aprobada en la XI Reunión Ordinaria de la Comisión Administradora del ACE N° 36, llevada a cabo el 13 de junio de 2016, por la que se resolvió modificar el Artículo 19 del «Acuerdo de Complementación Económica N° 36», así como, dejar sin efecto el «Vigésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N°36».

Que la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del MERCOSUR en su reunión del 6 de setiembre de 2019, ha aprobado el proyecto del presente Decreto, según Minuta N° 09/19; y

CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es signataria del Tratado de Montevideo, del Acuerdo de Marrakech y del Tratado de Asunción.

Que la política exterior del país propugna la apertura a los mercados externos, y teniendo en cuenta que los mecanismos establecidos en la ALADI constituyen instrumentos útiles para esa apertura, entre los que se encuentran los Acuerdos de Complementación Económica que suscriban las partes contratantes.

Que es conveniente ofrecer a los agentes económicos reglas claras y previsibles, a los efectos de propiciar una participación más activa de los mismos en el desarrollo del comercio y la inversión entre los Estados Partes del MERCOSUR y el Estado Plurinacional de Bolivia.

Que el 17 de diciembre de 1996, los Estados Partes del MERCOSUR y el Estado Plurinacional de Bolivia, suscribieron el «Acuerdo de Complementación Económica N° 36».

Que en virtud de la Resolución MCS-BO N° 1/16, se resolvió modificar el Artículo 19 del «Acuerdo de Complementación Económica N° 36», así como, dejar sin efecto el «Vigésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 36».

Que la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, en su reunión del 6 de setiembre de 2019, aprobó el proyecto del presente Decreto, según Minuta N° 9/2019.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1588 de fecha 18 de noviembre de 2019.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1°- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional el «Vigésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 36, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR y el Estado Plurinacional de Bolivia», cuyo texto forma parte de este Decreto.

Art. 2°.- Las disposiciones contenidas en el Anexo del presente Decreto entrarán en vigor de conformidad con lo establecido en el Artículo 3° del «Vigésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 36».

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores y de Industria y Comercio.

Art. 4°- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 36 CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA

Vigésimo Noveno Protocolo Adicional

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