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Legislación - MERCOSUR

Dto. PEP Nº 2280/2019

Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 55/18 «Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común».

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PODER EJECUTIVO DE PARAGUAY

DECRETO N° 2280/2019

Asunción, 7 de Agosto de 2019.

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, según expediente SIME M.H. N° 46.280/2019, mediante la cual se solicita la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Resolución N° 55/18 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR y la modificación parcial del Anexo del Decreto N° 6655 del 30 de diciembre de 2016.

La Ley N° 1095/1984 «Que establece el Arancel de Aduanas».

La Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto — Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda"», modificada y ampliada por la Ley N° 4394/2011.

El «Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay» (Tratado de Asunción), aprobado por Ley N° 9/1991, con instrumento de ratificación depositado el 6 de agosto de 1991.

El «Protocolo de Adhesión de la República del Paraguay al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)» suscrito en Ginebra, Suiza, el 1 de julio de 1993, aprobado por Ley N° 260/1993, con instrumento de ratificación depositado el 7 de diciembre de 1993.

El «Acta Final de la Ronda de Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)», aprobada por Ley N° 444/1994, con instrumento de ratificación depositado el 30 de noviembre de 1994.

El «Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR -Protocolo de OuroPreto-», aprobado por Ley N° 596/1995, con instrumento de ratificación depositado el 12 de setiembre de 1995.

La Ley N° 2422/2004, «Código Aduanero».

El «Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, y el Protocolo de Enmienda al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías», aprobado por Ley N° 2953/2006, con instrumento de ratificación depositado el 12 de enero de 2007.

El Decreto N° 4600/2010, «Por el cual se reglamentan las formas mediante las cuales el Poder Ejecutivo, los Ministerios del mismo y las Secretarías de la Presidencia de la República ejercen sus competencias y atribuciones».

El Decreto N° 6655/2016, «Por el cual se incorporan al ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones N°s. 26 y 27/2016, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR que aprueban y modifican el Arancel Externo Común, se consolidan las Listas Nacionales de Excepciones que contienen los niveles arancelarios a ser aplicados a las importaciones originarias de Estados no Partes del MERCOSUR y se abroga el Decreto N° 8103, del 27 de diciembre de 2011, y sus decretos modificatorios».

Las Decisiones del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR N°s. 7/94, 22/94, 31/04, 26/15 y las Resoluciones del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N's. 26/16, 27/16 y 55/18.

La Minuta N° 05/19, aprobada por la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del MERCOSUR; y

CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que el Artículo 10, inciso a), de la Ley N° 1095/1984 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravcnenes aduaneros de las mercaderías de importación.

Que el Artículo 7 de la Decisión N° 31/04 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR establece que la obligación de incorporación textual e integral de las normas MERCOSUR, establecida en el artículo 7 de la Decisión N° 20/02 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, alcanza sólo al Anexo de estas Resoluciones, y no impide que los Estados Partes incluyan en sus respectivos actos internos de incorporación datos adicionales de carácter tributario, sin que en ningún caso se alteren las alícuotas y nomenclatura establecidas en la norma MERCOSUR.

Que resulta necesario adecuar las normas nacionales, a los efectos de incorporar las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y al Arancel Externo Común, establecidas por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR a través de la Resolución N° 55/18.

Que las modificaciones contenidas en el presente decreto fueron elaboradas por los técnicos de la dirección de integración, dependiente de la subsecretaría de estado de economía del ministerio de hacienda, y de la dirección nacional de aduanas, en el marco de las disposiciones legales citadas precedentemente.

Que la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, en su reunión de fecha 28 de mayo de 2019, aprobó el proyecto del presente Decreto, según Minuta N° 05/19.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N° 952 del 19 de junio de 2019.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 55/18 «Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común».

Art. 2°.- Modifícase parcialmente el Anexo del Decreto N° 6655 del 30 de diciembre de 2016, de conformidad al Anexo que se adjunta y forma parte del presente Decreto.

Art. 3°.- Encárgase al Ministerio de Hacienda, así como a las demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en los artículos anteriores, el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.

Art. 4°.- Establécese que las disposiciones mencionadas precedentemente entrarán en vigor a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto.

Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio, y de Agricultura y Ganadería.

Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

ANEXO 

MODIFICACIÓN DEL ANEXO DEL DECRETO N° 6655/16

DONDE DICE:

NCM DESCRIPCIÓN AEC % ANV % LISTA 2806.20.00 - Ácido clorosulfúrico 10 10   2808.00.20 Ácidos sulfonítricos 10 10   2811.11.00 - - Fluoruro de hidrógeno (ácido fluorhídrico) 10 10   2826.19.20 Fluoruro ácido de amonio 10 10   2826.30.00 - Hexafluoroaluminato de sodio (criolita sintética) 10 10   2831.10.11 Estabilizados 10 10   2831.10.19 Los demás 10 10   2831.10.21 Estabilizados con formaldehído 10 10   2833.29.50 Neutro de plomo 10 10   2839.90.40 De plomo 10 10   2841.50.16 Cromato de plomo 10 10   2841.80.10 De amonio 10 10   2841.80.20 De plomo 10 10   2853.90.12 De magnesio 10 10   2902.19.10 Limoneno 10 10   2903.23.00 - - Tetracloroetileno (percloroetileno) 10 10   2903.77.11 Triclorofluorometano 10 10   2903.77.12 Diclorodifluorometano 10 10   2903.91.20 o - Diclorobenceno 12 12   2903.91.30 p - Diclorobenceno 12 12   2903.99.14 Triclorobencenos 12 12   2903.99.31 4-Cloro-alfa,alfa,alfa-trifluorotolueno 10 10   2904.20.70 Mononitroetano; nitrometanos 12 12   2905.19.12 Isodecanol 12 12   2905.22.20 Geraniol 12 12   2906.21.00 - - Alcohol bencílico 12 12   2912.19.21 Citral 12 12   2914.29.10 Carvona 12 12   2915.40.20 Monocloroacetato de sodio 12 12   2918.29.40 Tetrakis(3-(3,5-di-ter -buti1-4-hidroxifeniepropionato) de pentaeritritilo 12 12   2918.29.50 3-(3,5-di-ter-butil-4-hidroxifenil)propionato de octadecilo 12 12   2920.29.50 Fosfito de tris(2,4-di-ter -butilfenilo) 12 12.   2920.90.31 De propatilo 12 12   2921.11.11 Monometilamina 12 12   2921.11.31 Trimetilamina 12 12   2921.11.32 Clorhidrato de trimetilamina 12 12   2921.19.12 Trietilamina 12 12   2921.19.15 Dietilamina y sus sales, excepto etamsilato («ethamsylate») 14 14   2921.19.21 Mono-n- propilamina y sus sales 12 12   2921.19.24 Diisopropilamina y sus sales 14 14   2921.19.31 Diisobutilamina y sus sales 14 14   2921.19.41 Metildialquilaminas 12 12   2921.19.49 Las demás 12 12   2921.42.21 3,4-Dicloroanilina y sus sales 12 12   2923.90.30 Cloruro de 3-cloro-2-hidroxipropiltrimetilamonio 12 12   2924.19.22 N,N-Dimetilformamida 14 11 LNE 2925.29.50 N-(3,7-Dimetil-7-hidroxioctiliden)antranilato de metilo 12 12   2929.10.10 Diisocianato de difenilmetano 14 14   2932.99.92 1,3,4 6,7,8-Hexahidro-4,6,6,7,8,8-hexametilcicloPenta-gamma-2-benzopirano 12 12  

 

DEBE DECIR

NCM DESCRIPCIÓN AEC % ANV % LISTA 2806.20.00 - Ácido clorosulfúrico 2 2   2808.00.20 Ácidos sulfonítricos 2 2   2811.11.00 - - Fluoruro de hidrógeno (ácido fluorhídrico) 2 2   2826.19.20 Fluoruro ácido de amonio 2 2   2826.30.00 - Hexafluoroaluminato de sodio (criolita sintética) 2 2   2831.10.11 Estabilizados 2 2   2831.10.19 Los demás 2 2   2831.10.21 Estabilizados con formaldehído 2 2   2833.29.50 Neutro de plomo 2 2   2839.90.40 De plomo 2 2   2841.50.16 Cromato de plomo 2 2   2841.80.10 De amonio 2 2   2841.80.20 De plomo 2 2   2853.90.12 De magnesio 2 2   2902.19.10 Limoneno 2 2   2903.23.00 - - Tetracloroetileno (percloroetileno) 2 2   2903.77.11 Triclorofluorometano 2 2   2903.77.12 Diclorodifluorometano 2 2   2903.91.20 o - Diclorobenceno 2 2   2903.91.30 p- Diclorobenceno 2 2   2903.99.14 Triclorobencenos 2 2   2903.99.31 4-Cloro-alfa,alfa,alfa-trifluorotolueno 2 2   2904.20.70 Mononitroetano; nitrometanos 2 2   2905.19.12 Isodecanol 2 2   2905.22.20 Geraniol 2 2   2906.21.00 - - Alcohol bencílico 2 2   2912.19.21 Citral 2 2   2914.29.10 Carvona 2 2   2915.40.20 Monocloroacetato de sodio 2 2   2918.29.40 Tetrakis(3-(3,5-di-ter -butil-4-hidroxifenil)propionato) de pentaeritritilo 2 2   2918.29.50 3-(3,5-di-ter- butil-4-hidroxifenil)propionato de octadecilo 2 2   2920.29.50 Fosfito de tris(2,4-di-ter -butilfenilo) 2 2   2920.90.31 De propatilo 2 2   2921.11.11 Monometilamina 2 2   2921.11.31 Trimetilamina 2 2   2921.11.32 Clorhidrato de trimetilamina 2 2   2921.19.12 Trietilamina 2 2   2921.19.15 Dietilamina y sus sales, excepto etamsilato («ethamsylate») 2 2   2921.19.21 Mono-n- propilamina y sus sales 2 2   2921.19.24 Diisopropilamina y sus sales 2 2   2921.19.31 Diisobutilamina y sus sales 2 2   2921.19.41 Metildialquilaminas 2 2   2921.19.49 Las demás 2 2   2921.42.21 3,4-Dicloroanilina y sus sales 2 2   2923.90.30 Cloruro de 3-cloro-2-hidroxipropiltrimetilamonio 2 2   2924.19.22 N,N-Dimetilformamida 2 2   2925.29.50 N-(3,7-Dimetil-7-hidroxioctiliden)antranilato de metilo 2 2   2929.10.10 Diisocianato de difenilmetano 2 2   2932.99.92 1,3,4,6,7,8-Hexahidro-4,6,6,7,8,8-hexametilciclopenta-gamma-2- benzopirano 2 2  
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