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Legislación - MERCOSUR

Dto. PEP Nº 2283/2019

Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el «Sexagésimo segundo protocolo adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 (ACE N° 35), celebrado entre los Gobiernos de los estados partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile» Referente a cooperación aduanera.

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PODER EJECUTIVO DE PARAGUAY

Decreto N° 2283/2019

Asunción,7 de Agosto de 2019.

VISTO: El «Tratado de Montevideo 1980 — Asociación Latinoamericana de la Integración (ALADI)», aprobado por Ley N° 837 / 1980, con instrumento de ratificación depositado el 16 de febrero de 1981;

El «Tratado de Asunción para la Constitución de un Mercado Común», suscripto entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay; aprobado por Ley N° 9/1991, con instrumento de ratificación depositado el 6 de agosto de 1991,-

El «Acta Final de la Ronda de Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)»; aprobado por Ley N° 444/1994, con instrumento de ratificación depositado el 30 de noviembre de 1994;

El «Acuerdo de Complementación Económica N° 35, suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), y el Gobierno de la República de Chile» (ACE N° 35), aprobado por Ley N° 1.038/1997, con instrumento de ratificación depositado el 20 de marzo de 1998,-

El Decreto N° 7389, del 1 de febrero de 2000, «Por el cual se dispone la vigencia en la República del Paraguay del Vigésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Chile»;

La Resolución MCS-CH N° 1/2015, emanada de la XXIV Reunión Extraordinaria de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, celebrada el 14 de julio de 2015;

La Resolución MCS-CH N° 1/2017 sobre «Modificación del Artículo de vigencia de la Resolución MCS-CH N° 1/2015», aprobada en la XXVI Reunión Extraordinaria de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, celebrada el 11 de octubre de 2017;

La Minuta N° 03, del 18 de marzo de 2019, aprobada por la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del MERCOSUR (expediente M.H. N° 25.104/2019); y

CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es signataria del Tratado de Montevideo, del Acuerdo de Marrakech y del Tratado de Asunción.

Que la política exterior del país propugna la apertura a los mercados externos, y teniendo en cuenta que los mecanismos establecidos en la ALADI constituyen instrumentos útiles para esa apertura, entre los que se encuentran los Acuerdos de Complementación Económica que suscriban las Partes Contratantes.

Que es conveniente ofrecer a los agentes económicos reglas claras y previsibles a los efectos de propiciar una participación más activa de los mismos en el desarrollo del comercio y la inversión entre los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile.

Que el 25 de junio de 1996 los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Chile suscribieron el «Acuerdo de Complementación Económica N° 35».

Que en virtud de la Resolución MCS-CH N° 1/2015, se aprobó la incorporación al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 del «Convenio de Cooperación, Intercambio de Información, Consulta de Datos y Asistencia Mutua entre las Administraciones Aduaneras de los Estados Partes del MERCOSUR y de la República de Chile».

Que en virtud de la Resolución MCS-CH N° 1/2017, se aprobó la modificación del Artículo 3° sobre la vigencia de la Resolución MCS-CH N° 1/2015.

Que la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del MERCOSUR en su reunión del 18 de marzo de 2019, aprobó el proyecto del presente Decreto, según Minuta N° 03/19.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 653/2019.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional el «Sexagésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile», cuyo texto se anexa y forma parte del presente Decreto.

Art. 2°.- Las disposiciones contenidas en el Anexo del presente Decreto entrarán en vigor de conformidad con lo establecido en el Artículo 2° del «Sexagésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35».

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores y de Industria y Comercio.

Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 35 CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES D MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Sexagésimo Segundo Protocolo Adicional

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