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El ministro de Obras Públicas Gabriel Katopodis, en forma transitoria a cargo de la firma y atención del despacho del Ministerio de Transporte, firmó la resolución 129/2021 que extiende por 90 días el contrato de concesión a Hidrovía SA.

Así, a 48 horas del vencimiento del contrato, y sin modificaciones en las tarifas ni exigencias de obra de ningún  tipo, el Gobierno sólo comunica al concesionario -con carácter mandatorio- la “continuidad” de forma precaria por tres meses.

“Las características del sistema fluvial troncal involucrado tornan técnicamente necesaria la adopción de acciones continuas para garantizar la seguridad náutica a los fines de evitar situaciones que puedan alterar el normal desarrollo comercial de los puertos que le dependen”, considera la resolución.

Medidas urgentes

Entre sus argumentos, se destaca que “las actividades previstas en el Contrato de Concesión referido resultan fundamentales para garantizar la libre navegación en todos los cursos fluviales que conforman la Vía Navegable Troncal, de conformidad con la legislación vigente; y, asimismo, el carácter estratégico de los servicios que comprende hace necesario adoptar todas las medidas urgentes y extraordinarias que garanticen la continuidad del servicio de interés público de la navegación”.

“Instrúyese al actual concesionario la continuidad del Contrato de Concesión de obra pública por peaje para la modernización, ampliación, operación, y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal, aprobado por el decreto 253/95 con sus actos modificatorios y complementarios, desde la terminación del plazo contractual y por el término de 90 días”, destaca la resolución en su artículo 1°.

La “prestación se efectuará con carácter precario y podrá ser revocada” en cualquier momento sin generar derechos ni reconocimiento alguno para el concesionario en caso de “revocación anticipada del plazo previsto”.

Condiciones

“Durante el plazo que se extienda esta situación –agrega el artículo 2°– el operador deberá prestar el servicio y demás obligaciones de conformidad con los términos constitutivos del Contrato de Concesión, aprobado por el decreto 253/95 y el acta acuerdo de renegociación, aprobada por el decreto 113/10, incluyendo el mantenimiento de la vigencia de las garantías correspondientes y las tarifas vigentes”.

Señala, además, que el servicio deberá prestarse “en condiciones de regularidad, continuidad, igualdad y obligatoriedad, bajo el control y fiscalización de la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante”.

Argumentos

El Gobierno justificó que la decisión se enmarca en el “ejercicio de una prerrogativa estatal propia del poder concedente para la satisfacción del interés público comprometido y las particularidades de la libre navegabilidad en la Vía Navegable Troncal involucrada; y tiene un carácter razonable, transitorio y contingente al efecto de atender una situación extraordinaria que compromete a intereses públicos y estratégicos de la República Argentina, cuya atención constituye una obligación inalienable del Estado nacional”.

Luego, advierte que “la complejidad técnica y la importancia estratégica y económica del objeto de la licitación dispuesta por el decreto 949/20, requieren extremar todas las medidas conducentes a efectos de garantizar los máximos estándares nacionales e internacionales, no solo en la prestación de los servicios a contratar, sino también en la transparencia en los procedimientos a llevarse a cabo desde sus fases preparatoria”.

Cronología

El inicio de la concesión con Hidrovía se firmó en un acta el 1° de mayo de 1995. El contrato fue por 10 años, de acuerdo con lo establecido por el decreto 253/95, que adjudicó la concesión.

En octubre de 1997 se renegoció el contrato, y se resolvió extender en 8 años el plazo original.

En diciembre de 2002, se celebró una segunda acta acuerdo donde se convino en la “necesidad de adecuar transitoriamente (el contrato) a los efectos de garantizar los niveles de servicio y asegurar el mantenimiento de la ecuación económico-financiera”. Se hizo mediante el decreto 2687/02.

En febrero de 2005, una tercera acta acuerdo se firma con el concesionario para iniciar “la obra de profundización de la vía navegable troncal, incluyendo la modernización de la señalización”.

En octubre de 2009, la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos (Uniren) suscribió con Hidrovía SA el acta acuerdo de renegociación, ratificada luego por el decreto 113/10. Allí se previó la extendió el plazo original al 30 de abril de este año.


Fuente: Trade News / Foto: Carlos Rotela Fiore