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Legislación - NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Dto. PEP Nº 3439/2020

Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 52/2018 del Grupo Mercado Común (GMC) y se modifica parcialmente el Anexo del Decreto N° 6655/2016.
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PODER EJECUTIVO DEL PARAGUAY

Decreto N° 3439/2020

Asunción, 9 de Marzo de 2020.

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda según Expediente S1ME M.H. N° 6/2020, mediante la cual se solicita la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Resolución N° 52/2018 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

La Ley N° 1095/1984, «Que establece el Arancel de Aduanas»;

El «Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay» (Tratado de Asunción), aprobado por Ley N° 9/1991, con instrumento de ratificación depositado el 6 de agosto de 1991,-

La Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto — Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las . funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda"», modificada y ampliada por la Ley N° 4394/2011;

El «Protocolo de Adhesión de la República del Paraguay al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)» suscrito en Ginebra, Suiza, el 1 de julio de 1993, aprobado por Ley N° 260/1993, con instrumento de ratificación depositado el 7 de diciembre de 1993;

El «Acta Final de la Ronda de Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)», aprobada por Ley N° 444/1994, con instrumento de ratificación depositado el 30 de noviembre de 1994;

El «Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto», aprobado por Ley N° 596/1995, con instrumento de ratificación depositado el 12 de setiembre de 1995;

La Ley N° 2422/2004, «Código Aduanero».

El «Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, y el Protocolo de Enmienda al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías», aprobado por Ley N° 2953/2006, con instrumento de ratificación depositado el 12 de enero de 2007;

El Decreto N° 4600/2010, «Por el cual se reglamentan las formas mediante las cuales el Poder Ejecutivo, los Ministerios del mismo y las Secretarías de la Presidencia de la República ejercen sus competencias y atribuciones»;

El Decreto N° 6655/2016, «Por el cual se incorporan al ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones N°s. 26 y 27/2016, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR que aprueban y modifican el Arancel Externo Común, se consolidan las Listas Nacionales de Excepciones que contienen los niveles arancelarios a ser aplicados a las importaciones originarias de Estados no Partes del MERCOSUR y se abroga el Decreto N° 8103, del 27 de diciembre de 2011, y sus decretos modificatorios»;

Las Decisiones del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR N°s. 7, 22/1994, 31/2004, 26/2015 y la Resoluciones del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N°s. 26, 27/2016 y 52/2018;

La Minuta N° 13/2019, aprobada por la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del MERCOSUR; y

CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que el Artículo 10, Inciso a), de la Ley N° 1095/1984, «Que establece el Arancel de Aduanas», faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación.

Que el Artículo 7° de la Decisión N° 31/2004, del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, establece que la obligación de incorporación textual e integral de las normas MERCOSUR, establecida en el Artículo 7° de la Decisión N° 20/2002, del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, alcanza sólo al Anexo de estas Resoluciones, y no impide que los Estados Partes incluyan en sus respectivos actos internos de incorporación datos adicionales de carácter tributario, sin que en ningún caso se alteren las alícuotas y nomenclatura establecidas en la norma MERCOSUR.

Que resulta necesario adecuar las normas nacionales a los efectos de incorporar las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y al Arancel Externo Común, establecidas por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR a través de la Resolución N° 52/2018.

Que las modificaciones contenidas en el presente Decreto fueron elaboradas por los técnicos de la Dirección de Integración, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía del Ministerio de Hacienda, y de la Dirección Nacional de Aduanas, en el marco de las disposiciones legales citadas precedentemente.

Que la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del MERCOSUR en su reunión de fecha 28 de noviembre de 2019, aprobó el proyecto del presente Decreto, según Minuta N° 13/2019.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términ • s del Dictamen N° 30, del 21 de enero de 2020

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1°. - Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 52/2018, «Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común».

Art. 2°. - Modificase parcialmente el Anexo del Decreto N° 6655, del 30 de diciembre de 2016, de conformidad con el Anexo que se adjunta y forma parte del presente Decreto.

Art. 3°.- Encárgase al Ministerio de Hacienda, así como a las demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en los artículos anteriores, el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.

Art. 4°.- Establécese que las disposiciones mencionadas precedentemente entrarán en vigencia a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto.

Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, y de Industria y Comercio.

Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.


ANEXO
MODIFICACIÓN AL ANEXO DEL DECRETO N° 6655/16


DONDE DICE:

DEBE DECIR:

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