Tu pasión está esperando que tu coraje se ponga al día. Isabelle Lafleche
Suscribirme online
 
Compartir

estamos para asesorarte

+54 11 4774-0202
info@tarifar.com.py
Envianos un whatsapp
Legislación - DESPACHO SIMPLIFICADO

Dto. PEP Nº 2506/2019

Se deroga derterminado artículo del Decreto N° 2431/14, "Por el cual se establecen los requisitos y condiciones para la aplicación del régimen aduanero de despacho simplificado fronterizo" y se dispone que la Dirección Nacional de Aduanas deberá reglamentar el valor máximo y periodicidad a establecerse en el régimen aduanero de despacho simplificado para importaciones de tráfico vecinal fronterizo, a ser utilizado por la persona física residente de la zona de frontera.

Para seguir leyendo ingresá
o suscribite al Sistema Tarifar

PODER EJECUTIVO DEL PARAGUAY

Decreto N° 2506/2019

Asunción, 13 de Setiembre de 2019.

VISTO: La presentación realizada por la Dirección Nacional de Aduanas, individualizada como Expediente CEXTER/2019/7332, a través del cual se solicita dejar sin efecto lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto N° 2431 de 17 de octubre de 2014, el cual indica: "Establécese que el Régimen Aduanero de Despacho Simplificado para importaciones de Trafico Vecinal Fronterizo será utilizado por la persona física residente en la zona de frontera y podrá desaduanar mercaderías de uso o consumo personal o familiar hasta un valor máximo de ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US$. 150) por mes calendario";

La Ley N° 2422/04 "Código Aduanero";

El Decreto N° 4672/05 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 2422/04 "Código Aduanero" y se establece la estructura organizacional de la Dirección Nacional de Aduanas";

El Decreto N° 2431/14 "Por el cual se establecen los requisitos y condiciones para la aplicación del Régimen Aduanero de Despacho Simplificado para Importaciones de Tráfico Vecinal Fronterizo"; y

CONSIDERANDO: Que la adquisición de productos en el marco del Régimen de Despacho Simplificado para Importaciones de Tráfico Vecinal Fronterizo es proyectada para el consumo, uso familiar y personal, siendo una realidad que la legislación aduanera admite con las limitaciones ajustadas del régimen, teniendo un alcance restringido a las operaciones propias de las personas residentes en la zona de frontera.

Que el Gobierno Nacional busca la pronta solución de los conflictos sociales suscitados en los pasos fronterizos, promoviendo medidas tendientes a la formalización del comercio, adaptando los márgenes de los regímenes relativos a este comercio a la situación social y económica de la región.

Que el Código Aduanero, en su Artículo 234, indica que la importación de los artículos de primera necesidad procedentes del extranjero estará exenta en la zona fronteriza de las exigencias previstas para la importación general con el fin de facilitar el abastecimiento de su población y que a tal fin, la importación se someterá a un régimen especial de tributación y fiscalización previsto en los reglamentos, en el que se determinarán la clase, valor y cantidad de las mercaderías que podrán ser objeto de dicho régimen.

Que en el Artículo 235 del mismo cuerpo legal señala que las mercaderías ingresadas al amparo de este régimen deberán consumirse exclusivamente en la zona fronteriza; siendo considerada como franja fronteriza la banda de territorio que se extiende hasta una línea paralela a la línea de frontera, cuya distancia será establecida en cada caso por las normas reglamentarias, que en este caso es el Decreto N° 4672/05, que señala que dicha franja fronteriza abarcará hasta 20 (veinte) kilómetros, paralelos a la línea divisoria internacional.

Que el Artículo 242 del Código Aduanero conceptúa al Despacho Simplificado como el régimen aduanero que permite el libramiento de las mercaderías con facilidades formales y procedimentales en razón de la calidad del declarante, de las características de las mercaderías o de las circunstancias de la operación; siendo que sus requisitos, modalidades y condiciones serán establecidos en las normas reglamentarias.

Que en este sentido el Articulo 321 del Decreto N° 4672/05 indica que la Dirección Nacional de Aduanas queda facultada a dictar las normas correspondientes, para establecer requisitos, formalidades y modalidades para cada caso específico a los efectos de la utilización de este régimen.

Que el mismo Decreto N° 2431 de fecha 17 de octubre de 2014, en su artículo 11°, faculta a la Dirección Nacional de Aduanas a elaborar la reglamentación que sea necesaria para la mejor aplicación y control del Régimen Aduanero de Despacho Simplificado para importaciones de Trafico Vecinal Fronterizo.

Que por su parte, la Ley N° 2422/04 "Código Aduanero", en su Artículo 385, dispone la potestad institucional de reglamentar, controlar y fiscalizar la entrada, permanencia, circulación y salida de las personas, medios de transporte, unidades de carga y mercaderías en zona primaria y en otras áreas autorizadas para realizar operaciones aduaneras.

Que el artículo 386 del Código Aduanero señala que es el Director Nacional de Aduanas quien ejercerá sus atribuciones de conformidad a las disposiciones de dicho Código, sus normas reglamentarias y complementarias y le compete aplicar la legislación aduanera y reglamentar, controlar y fiscalizar la entrada, permanencia, circulación y salida de las personas, medios de transporte, unidades de carga y mercaderías en zona primaria y en otras áreas autorizadas para realizar operaciones aduaneras.

Que en atención a la responsabilidad asumida con el sector social afectado al citado régimen es importante que su vigencia sea desde el día en que la institución competente se ha comprometido con los interesados.

Que el Código Civil señala que las leyes son obligatorias en todo el territorio de la República desde el día siguiente al de su publicación, o desde el día que ellas determinen.

Que, la derogación del artículo 2° del Decreto N° 2431/14, resulta necesaria para la aplicación irrestricta de la prerrogativa de reglamentar otorgada en la legislación, posibilitando a la Dirección Nacional de Aduanas a establecer el valor máximo de las operaciones que podrán ser afectadas al Régimen Aduanero de Despacho Simplificado para Importaciones de Trafico Vecinal Fronterizo, así como su periodicidad.

POR TANTO: en ejercicio de sus atribuciones constitucionales;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1°.- Derogase el Artículo 2° del Decreto N° 2431 de fecha 17 de octubre de 2014 "POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ADUANERO DE DESPACHO SIMPLIFICADO FRONTERIZO".

Art. 2°.- Disponer que la Dirección Nacional de Aduanas deberá reglamentar el valor máximo y periodicidad a establecerse en el Régimen Aduanero de Despacho Simplificado para Importaciones de Tráfico Vecinal Fronterizo, a ser utilizado por la persona física residente de la zona de frontera.

Art. 3°.- La vigencia del presente Decreto es desde el 9 de setiembre de 2019.

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Ingreso Usuarios Registrados

Beneficios de ser suscriptor

  • Tratamiento arancelario y normativa
  • Acceso a Compendio Temático
  • Texto completo de normas y fallos
  • Resoluciones de Clasificación
+ Información Suscribirme

Beneficios de ser suscriptor

  • Tratamiento arancelario y normativa
  • Acceso a Compendio Temático
  • Texto completo de normas y fallos
  • Resoluciones de Clasificación
+ Información Suscribirme

Conocé el nuevo Tarifar

La mejor información de comercio exterior a tu disposición

NomenclaturasLegislaciónAcuerdosCompendio NormativoJurisprudenciaDoctrinaEstadísticasGuía de Imp./Exp.