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Legislación - PRECINTO ELECTRÓNICO ADUANERO

Res. DNAP Nº 1025/2019

Se dispone la vigencia gradual de la aplicación del Precinto Electrónico a las operaciones de tránsito aduanero nacional mediante el sistema de Seguimiento vehicular (SSV).

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DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS DEL PARAGUAY

Resolución N° 1025/2019 

Asunción, 18 de setiembre de 2019.

VISTO: El artículo 386 de la Ley N° 2422/04 "Código Aduanero"; el Decreto N° 998/13; la Resolución DNA N° 924/19 "Por la cual se reglamenta la aplicación y utilización del Sistema de Seguimiento Vehicular, con que cuenta la Dirección Nacional de Aduanas, para el seguimiento a distancia de las cargas amparadas en el Régimen de Tránsito Aduanero dentro del territorio nacional, por medio de precintos electrónicos", y;

CONSIDERANDO: Que, constituye un aspecto esencial para la prosecución del proceso de aplicación de los mecanismos de control tecnológico de las unidades de carga a través de la utilización del precinto electrónico, que la Institución establezca el alcance o tramo a ser monitoreado en una operación de tránsito aduanero nacional.

Que, es necesario el control más exhaustivo sobre las operaciones de transito nacional que representen un riesgo en su operatoria de traslado, debido a la naturaleza y valor de las mercaderías, debiendo la Aduana, precautelar el tributo fiscal ante estas situaciones.

Que, han concluido los desarrollos informáticos para la implementación del Sistema de Seguimiento Vehicular "SSV", siendo por ello pertinente la definición de los tramos en los que serán obligatorios el uso del precinto electrónico en las operaciones de tránsito nacional.

POR TANTO: en mérito a las disposiciones legales mencionadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones;
EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:

Art. 1°.- Disponer la vigencia gradual de la aplicación del precinto electrónico a las operaciones de tránsito nacional, para: a) los medios de transporte terrestre ingresados por la Administración de Aduana de Encarnación con destino a las diferentes Administraciones de Aduanas de la Zona Este, incluyendo las Zonas Francas; b) los tránsitos originados en el Aeropuerto Internacional Guaraní con destino a las Zonas Francas y demás Administraciones de Aduana de la Zona Este; c) los tránsitos terrestres con Aduana de Salida, la Sub Administración de Infante Rivarola, frontera con Bolivia.

Art. 2°.- Las empresas interesadas en la prestación del servicio deberán presentarse y dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Resolución DNA N° 924/19 teniendo en cuenta el alcance del servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo precedente de la presente Resolución, en una primera etapa del proceso de aplicación del precinto electrónico a las operaciones de tránsito nacional.

Art. 3°.- Establecer un periodo de prueba desde el 20 de septiembre al 31 de octubre del corriente año, para que las Empresas interesadas en prestar el servicio de monitoreo satelital, realicen las pruebas de homologación correspondientes a la utilización del Sistema de Seguimiento Vehicular (SSV) y gestionen los requisitos documentales para su homologación.

Art. 4°.- Establecer un Comité de Evaluación AD — HOC para el estudio de las propuestas presentadas por las empresas interesadas en la prestación del servicio y determinar la homologación de las mismas.

Art. 5°.- Las empresas homologadas por el Comité de Evaluación podrán operar y dar cumplimiento al artículo 1° de la presente Resolución, a partir de la fecha de vigencia del instrumento administrativo de homologación.

Art. 6°.- Comunicar a quienes corresponda y, cumplido, archivar.

Econ. Julio Fernandez Frutos
Director Nacional
Dirección Nacional de Aduanas

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