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Legislación - MERCOSUR

Dto. PEP Nº 2279/2019

Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional las Decisiones del Consejo del Mercado Común (CMC) N°s. 53/08 Y 03/18 «RÉGIMEN ADUANERO DE EQUIPAJE EN EL MERCOSUR» y se modifica parcialmente el Decreto N° 4672/2005.

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PODER EJECUTIVO DE PARAGUAY

Decreto N° 2279/2019

Asunción, de Agosto de 2019.

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, según expediente SIME M.H. N° 46.270/2019, mediante la cual se solicita la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las Decisiones del Consejo Mercado Común del Mercosur N°s. 53/08 y 03/18 y la modificación parcial del Decreto N° 4672/2005.

El «Tratado para la constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay» (Tratado de Asunción), aprobado por Ley N° 9/1991, con instrumento de ratificación depositado el 6 de agosto de 1991.

La Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto — Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, «Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda», modificada y ampliada por la Ley N° 4394/2011.

El «Protocolo de Adhesión de la República del Paraguay al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)» suscrito en Ginebra, Suiza, el 1 de julio de 1993, aprobado por Ley N° 260/1993, con instrumento de ratificación depositado el 7 de diciembre de 1993.

El «Acta Final de la Ronda de Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)», aprobada por Ley N° 444/1994, con instrumento de ratificación depositado el 30 de noviembre de 1994.

El «Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR -Protocolo de OuroPreto-», aprobado por Ley N° 596/1995, con instrumento de ratificación depositado el 12 de setiembre de 1995.

La Ley N° 2422/2004, «Código Aduanero».

El Decreto N° 4672/2005, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 2422/2004, «Código Aduanero», y se establece la estructura organizacional de la Dirección Nacional de Aduanas».

Las Decisiones del Consejo del Mercado Común N°s. 53/08 y 03/18 referentes al «RÉGIMEN ADUANERO DE EQUIPAJE EN EL MERCOSUR».

La Minuta N° 05/19, aprobada por la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del MERCOSUR; y

CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es Estado Parte del MERCOSUR.

Que el Artículo 1° de la Ley N° 2422/2004, establece que la Dirección Nacional de Aduanas es la institución encargada de aplicar la legislación aduanera, recaudar los tributos a la importación y a la exportación, fiscalizar el tráfico de mercaderías por las fronteras y aeropuertos del país, ejercer sus atribuciones en zona primaria y realizar las tareas de represión del contrabando en zona secundaria.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 2422/2004, establece que la Dirección Nacional de Aduanas es un órgano del Estado, de carácter autónomo e investido de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, que se relaciona con el Poder Ejecutivo a través de la máxima autoridad del Ministerio de Hacienda.

Que el Artículo 5° de la Ley N° 2422/2004, establece que la potestad aduanera es el conjunto de atribuciones y deberes de la Dirección Nacional de Aduanas y de las autoridades dependientes de la misma, investida de competencia para la aplicación de la legislación aduanera para fiscalizar la entrada y salida de mercaderías del país, autorizar su despacho, ejercer los privilegios fiscales, determinar los gravámenes aplicables, imponer sanciones y ejercer los controles previstos en la legislación aduanera nacional.

Que el Artículo 289 del Decreto N° 4672/2005, establece a los efectos de la mencionada norma, sin perjuicio de lo establecido en los Convenios Internacionales vigentes, el concepto de «equipaje».

Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional las Decisiones del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR N°s. 53/08 y 03/18, referentes al tratamiento aduanero del equipaje.

Que la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, en su reunión del 28 de mayo del año 2019, aprobó el proyecto del presente Decreto, según Minuta N° 05/19.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 953, de fecha 19 de junio de 2019.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR N° 53/08 «RÉGIMEN ADUANERO DE EQUIPAJE EN EL MERCOSUR», cuyo texto se anexa y forma parte del presente Decreto.

Art. 2°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR N° 03/18 «Régimen Aduanero de Equipaje el MERCOSUR», cuyo texto se anexa y forma parte del presente Decreto.

Art. 3°.- Modifícase el Artículo 290, numeral 2, del Decreto N° 4672/2005, el cual queda redactado de la siguiente manera:

«2. Además de los bienes mencionados en el numeral 1, el viajero que ingrese al territorio aduanero, por vía aérea o fluvial, tendrá una exención para otros bienes hasta el límite de US$ 500 (Quinientos Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional».

Art. 4°.- Modifícase el Artículo 290, numeral 3, del Decreto N° 4672/2005, el cual queda redactado de la siguiente manera:

«3. En los casos de frontera terrestre se fija una franquicia de US$ 300 (Trescientos Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional».

Art. 5°.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su promulgación.

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Industria y Comercio y de Relaciones Exteriores.

Art. 7°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.


ANEXO

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 53/18

RÉGIMEN ADUANERO DE EQUIPAJE EN EL MERCOSUR

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 03/18

RÉGIMEN ADUANERO DE EQUIPAJE EN EL MERCOSUR

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