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Legislación - NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Dto. PEP Nº 2278/2019

Se modifica transitoriamente el Arancel Nacional Vigente (ANV), para determinados productos listados en el anexo del Decreto N° 6655 del 30 de Diciembre de 2016.

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PODER EJECUTIVO DE PARAGUAY

Decreto N° 2278/19

Asunción, 7 de Agosto de 2019.

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, contenida en el Expediente M.H. SIME N° 49.566/2018, mediante la cual se solicita la modificación transitoria del Arancel Nacional Vigente (ANV).

La Ley N° 1095/1984, «Que establece el Arancel de Aduanas».

El «Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay» (Tratado de Asunción), aprobado por Ley N° 9/1991, con instrumento de ratificación depositado el 6 de agosto de 1991.

La Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto — Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda"», modificada y ampliada por la Ley N° 4394/2011.

El «Protocolo dé Adhesión de la República del Paraguay al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GAT7)», suscrito en Ginebra, Suiza, el 1 de julio de 1993, aprobado por Ley N° 260/1993, con instrumento de ratificación depositado el 7 de diciembre de 1993.

El «Acta Final de la Ronda de Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)», aprobada por Ley N° 444/1994, con instrumento de ratificación depositado el 30 de noviembre de 1994.

El «Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR - Protocolo de OuroPreto», aprobado por Ley N° 596/1995, con instrumento de ratificación depositado el 12 de setiembre de 1995.

La Ley N° 2422/2004, «Código Aduanero».

El Decreto N° 6655/2016, «Por el cual se incorporan al ordenamiento jurídico nacional las resoluciones N°s. 26 y 27/2016, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR que aprueban y modifican el Arancel Externo Común, se consolidan las Listas Nacionales de Excepciones que contienen los niveles arancelarios a ser aplicados a las importaciones originarias de Estados no Partes del MERCOSUR y se abroga el Decreto N° 8.103, del 27 de diciembre de 2011, y sus decretos modificatorios»; y

CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que el Artículo 10, Inciso a), de la Ley N° 1095/1984 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación.

Que el Gobierno Nacional busca promover la adopción de instrumentos que permitan mejorar la competitividad de la producción nacional.

Que las modificaciones contenidas en el presente Decreto fueron elaboradas por los técnicos de la Dirección de Integración, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía del Ministerio de Hacienda, en el marco de las disposiciones legales citadas.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N° 1041/2019.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art 1°.- Modifiquese transitoriamente el Arancel Nacional Vigente (ANV), para determinados productos listados en el anexo del Decreto N° 6655 del 30 de diciembre de 2016.

Art. 2°.- Establécese el Arancel Nacional Vigente (ANV) del cero por ciento (0%) a los ítems expresados en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), contenidos en el Anexo que se adjunta y forma parte del presente Decreto.

Art. 3°.- Establécese, excepcionalmente, que el nivel arancelario determinado en el Artículo 1° de este Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de promulgación del presente hasta el 31 de diciembre de 2019.

Art. 4°.- Encárgase al Ministerio de Hacienda, así como a las demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en los artículos anteriores, el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

NCM DESCRIPCIÓN 8402.12.00 - - Calderas acuotubulares con una producción de vapor inferior o igual a 45 t por hora 8402.20.00 - Calderas denominadas «de agua sobrecalentada» 8404.10.10 De la partida 84.02 8404.20.00 - Condensadores para máquinas de vapor 8404.90.10 De aparatos auxiliares para las calderas de la partida 84.02 8407.29.10 Monocilíndricos 8408.90.90 Los demás 8412.21.10 Cilindros hidráulicos 8412.39.00 - - Los demás 8412.80.00 - Los demás 8412.90.10 De propulsores a reacción 8413.60.11 De engranajes 8414.80.22 Turboalimentadores de aire, de peso superior a 50 kg para motores de las partidas 84.07 u 84.08, accionados por los gases de escape de los mismos 8414.80.32 De tornillo 8414.80.33 Centrífugos, de caudal máximo inferior a 22.000 m3/h 8414.90.31 Émbolos (pistones) 8414.90.33 Bloques, culatas y cárteres 8415.10.90 Los demás 8416.10.00 - Quemadores de combustibles líquidos 8416.20.10 De gases 8416.20.90 Los demás 8416.30.00 - Alimentadores mecánicos de hogares, parrillas mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas y demás dispositivos mecánicos auxiliares empleados en hogares 8417.10.10 Hornos industriales para fusión de metales 8417.10.20 Hornos industriales para tratamiento térmico de metales 8417.20.00 - Hornos de panadería, pastelería o galletería 8417.80.10 Hornos industriales para cerámica 8418.50.10 Congeladores 8419.40.20 De destilación o rectificación de alcoholes y demás fluidos volátiles, y los de hidrocarburos 8419.50.10 De placas 8419.50.21 Metálicos 8419.50.22 De grafito 8419.50.90 Los demás 8419.60.00 - Aparatos y dispositivos para licuefacción de aire u otros gases 8419.90.20 De columnas de destilación o rectificación 8421.29.30 Filtros prensa 8421.99.99 Las demás 8423.30.90 Las demás 8424.90.90 Las demás 8426.30.00 - Grúas de pórtico 8428.20.10 Trasvasadores móviles para cereales, accionados con motor de potencia superior a 90 kW (120 HP) 8428.20.90 Los demás 8428.31.00 - - Especialmente concebidos para el interior de minas u otros trabajos subterráneos 8428.32.00 - - Los demás, de cangilones 8428.39.20 De rodillos motores 8428.60.00 - Teleféricos (incluidos las telesillas y los telesquís); mecanismos de tracción para funiculares 8428.90.10 De los tipos utilizados para el desembarco de botes salvavidas motorizados o provistos de dispositivos de inclinación 8429.30.00 - Traíllas («scrapers») 8429.51.29 Las demás 8430.10.00 - Martinetes y máquinas para arrancar pilotes, estacas o similares 8430.31.90 Las demás 8430.39.90 Las demás 8430.69.90 Los demás 8431.31.10 De ascensores 8431.42.00 - - Hojas de topadoras frontales (buldóceres) o de topadoras angulares («angledozers») 8431.49.21 Cabinas 8432.10.00 - Arados 8432.21.00 - - Gradas (rastras) de discos 8432.29.00 - - Los demás 8432.31.10 Sembradoras-abonadoras 8432.39.10 Sembradoras-abonadoras 8432.41.00 - - Esparcidores de estiércol 8432.42.00 - - Distribuidores de abonos 8432.90.00 - Partes 8433.52.00 - - Las demás máquinas y aparatos de trillar 8433.53.00 - - Máquinas de cosechar raíces o tubérculos 8433.59.11 Con capacidad de trabajar hasta dos surcos de cosecha y potencia en el volante inferior o igual a 59,7 kW (80 HP) 8433.59.90 Los demás 8433.60.10 Clasificadoras de frutos 8434.20.90 Los demás 8435.10.00 - Máquinas y aparatos 8435.90.00 - Partes 8436.99.00 - - Las demás 8438.20.19 Los demás 8438.30.00 - Máquinas y aparatos para la industria azucarera 8439.10.10 Para el tratamiento preliminar de materias primas 8439.10.20 Clasificadoras y clasificadoras-depuradoras de pasta 8439.10.30 Refinadores 8439.30.10 Bobinadoras-estiradoras 8439.30.30 Onduladoras 8439.30.90 Los demás 8444.00.10 Para la extrusión 8445.11.90 Las demás 8445.19.21 Para la recuperación de cuerdas, hilos, trapos o cualquier otro desperdicio, transformándolos en fibras adecuadas para el cardado 8445.40.39 Las demás 8445.40.90 Las demás 8445.90.10 Urdidoras 8445.90.30 De anudar la urdimbre 8446.21.00 - De motor 8446.30.90 Los demás 8448.32.11 Chapones 8448.59.40 Para máquinas del ítem 8447.90.90 8449.00.10 Máquinas y aparatos para la fabricación o acabado del fieltro 8449.00.80 Los demás 8451.10.00 Máquinas para limpieza en seco 8451.50.90 Las demás 8453.20.00 Máquinas y aparatos para la fabricación o reparación de calzado 8454.30.10 A presión 8454.30.90 Las demás 8454.90.90 Las demás 8455.22.10 De cilindros lisos 8455.30.10 Fundidos, de acero o fundición nodular 8455.30.90 Los demás 8456.11.19 Las demás 8456.12.19 Las demás 8456.30.19 Los demás 8456.30.90 Las demás 8457.10.00 - Centros de mecanizado 8457.20.10 De control numérico 8457.20.90 Las demás 8457.30.10 De control numérico 8458.11.10 Revólver 8458.19.90 Los demás 8459.10.00 - Unidades de mecanizado de correderas 8459.21.91 De más de un cabezal mono o multihusillo 8459.31.00 - - De control numérico 8460.12.00 - - De control numérico 8460.22.00 - - Máquinas de rectificar sin centro, de control numérico 8460.23.00 - - Las demás máquinas de rectificar superficies cilíndricas, de control numérico 8460.24.00 - - Las demás, de control numérico 8460.31.00 - - De control numérico 8460.40.11 Bruñidoras para cilindros de diámetro inferior o igual a 312 mm 8460.40.19 Las demás 8460.90.19 Las demás 8461.30.10 De control numérico 8461.30.90 Las demás 8461.40.91 Redondeadora de dientes 8461.50.10 De cinta sin fin 8462.10.19 Las demás 8462.21.00 - - De control numérico 8462.31.00 - - De control numérico 8462.39.10 Del tipo guillotina 8462.39.90 Las demás 8462.41.00 - - De control numérico 8462.91.11 De moldear polvos metálicos por sinterización 8462.91.91 De moldear polvos metálicos por sinterización 8462.91.99 Las demás 8462.99.10 Prensas de moldear polvos metálicos por sinterización 8462.99.20 Prensas de extruir 8463.10.10 De estirar tubos 8463.10.90 Los demás 8463.20.10 De control numérico 8463.90.90 Las demás 8465.91.10 De cinta sin fin 8465.95.12 De mortajar 8465.95.92 De mórtajar 8465.96.00 - Máquinas de hendir, rebanar o desenrollar 8466.94.30 Para prensas de extruir 8467.29.93 Martillos 8468.20.00 Las demás máquinas y aparatos de gas 8474.10.00 Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar o lavar 8474.31.00 - Hormigoneras y aparatos de amasar mortero 8474.32.00 - Máquinas de mezclar materia mineral con asfalto 8474.80.10 De hacer moldes de arena para fundición 8475.21.00 - Máquinas para fabricar fibras ópticas y sus esbozos 8477.59.19 Las demás 8478.10.10 Batidoras-separadoras automáticas de tallos y hojas 8480.10.00 Cajas de fundición 8480.30.00 Modelos para moldes 8480.49.10 Coquillas 8480.50.00 - Moldes para vidrio 8481.10.00 - Válvulas reductoras de presión 8481.80.93 Válvulas esclusas 8481.80.94 Válvulas globo 8481.80.95 Válvulas esféricas 8481.80.96 Válvulas macho 8486.10.00 - Máquinas y aparatos para la fabricación de semiconductores en forma de monocristales periformes u obleas («wafers») 8486.20.00 - Máquinas y aparatos para la fabricación de dispositivos semiconductores o circuitos electrónicos integrados 8486.30.00 - Máquinas y aparatos para la fabricación de dispositivos de visualización («display») de pantalla plana 8486.40.00 - Máquinas y aparatos descritos en la Nota 9 C) de este Capítulo Partes y accesorios 8486.90.00 -Partes y accesorios 8501.40.21 Síncronos 8501.51.10 Trifásicos, con rotor tipo jaula de ardilla 8501.51.90 Los demás 8501.52.10 Trifásicos, con rotor tipo jaula de ardilla 8501.53.20 Trifásicos, de potencia superior a 7.500 kW pero inferior o igual a 30.000 kW 8503.00.90 Las demás 8504.21.00 - De potencia inferior o igual a 650 kVA 8504.22.00 - De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 10.000 kVA 8504.23.00 - De potencia superior a 10.000 kVA 8504.90.30 De transformadores de las subpartidas 8504.21, 8504.22, 8504.23, 8504.33 u 8504.34 8505.90.90 Partes 8510.90.20 Peines y contrapeines para máquinas de esquilar 8514.10.90 Los demás 8514.30.11 Industriales 8514.30.19 Los demás 8514.30.21 Industriales 8514.30.29 Los demás 8530.10.90 Los demás 8530.90.00 Partes 8601.20.00 De acumuladores eléctricos 8604.00.90 Los demás 8605.00.10 Coches de viajeros 8606.10.00 Vagones cisterna y similares 8606.91.00 - Cubiertos y cerrados 8606.92.00 - Abiertos, con pared fija de altura superior a 60 cm 8606.99.00 - Los demás 8607.11.10 Bojes 8607.11.20 Bissels» 8607.12.00 - Los demás bojes y «bissels» 8607.19.19 Las demás 8607.91.00 - De locomotoras o locotractores 8701.30.00 Tractores de orugas 8704.23.40 De chasis articulado, para el transporte de troncos ("forwarder") con grúa incorporada, de potencia máxima superior o igual a 126 kW (170 HP) 8706.00.20 De los vehículos de las subpartidas 8701.10, 8701.30, 8701.91 a 8701.95 u 8704.10 8707.90.10 De los vehículos de las subpartidas 8701.10, 8701.30, 8701.91 a 8701.95 u 8704.10 8708.50.19 Los demás 8708.94.12 Columnas 8708.94.13 Cajas de dirección 8716.20.00 Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola 8901.30.00 - Barcos frigoríficos, excepto los de la subpartida 8901.20 8902.00.10 Con eslora superior o igual a 35 m 8902.00.90 Los demás 8905.20.00 - Plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles 8906.10.00 - Navíos de guerra 8906.90.00 - Los demás 9018.41.00 - - Tornos dentales, incluso combinados con otros equipos dentales sobre basamento común 9019.20.20 De aerosolterapia 9022.13.19 Los demás 9024.10.10 Para ensayos de tracción o de compresión 9031.41.00 - - Para control de obleas («wafers») o dispositivos, semiconductores o para control de máscaras o retículas utilizadas en la fabricación de dispositivos semiconductores 9406.10.10 Invernaderos 9406.90.10 Invernaderos

 

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