PODER EJECUTIVO DE PARAGUAY
Decreto N° 2278/19
Asunción, 7 de Agosto de 2019.
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, contenida en el Expediente M.H. SIME N° 49.566/2018, mediante la cual se solicita la modificación transitoria del Arancel Nacional Vigente (ANV).
La Ley N° 1095/1984, «Que establece el Arancel de Aduanas».
El «Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay» (Tratado de Asunción), aprobado por Ley N° 9/1991, con instrumento de ratificación depositado el 6 de agosto de 1991.
La Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto — Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda"», modificada y ampliada por la Ley N° 4394/2011.
El «Protocolo dé Adhesión de la República del Paraguay al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GAT7)», suscrito en Ginebra, Suiza, el 1 de julio de 1993, aprobado por Ley N° 260/1993, con instrumento de ratificación depositado el 7 de diciembre de 1993.
El «Acta Final de la Ronda de Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)», aprobada por Ley N° 444/1994, con instrumento de ratificación depositado el 30 de noviembre de 1994.
El «Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR - Protocolo de OuroPreto», aprobado por Ley N° 596/1995, con instrumento de ratificación depositado el 12 de setiembre de 1995.
La Ley N° 2422/2004, «Código Aduanero».
El Decreto N° 6655/2016, «Por el cual se incorporan al ordenamiento jurídico nacional las resoluciones N°s. 26 y 27/2016, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR que aprueban y modifican el Arancel Externo Común, se consolidan las Listas Nacionales de Excepciones que contienen los niveles arancelarios a ser aplicados a las importaciones originarias de Estados no Partes del MERCOSUR y se abroga el Decreto N° 8.103, del 27 de diciembre de 2011, y sus decretos modificatorios»; y
CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que el Artículo 10, Inciso a), de la Ley N° 1095/1984 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación.
Que el Gobierno Nacional busca promover la adopción de instrumentos que permitan mejorar la competitividad de la producción nacional.
Que las modificaciones contenidas en el presente Decreto fueron elaboradas por los técnicos de la Dirección de Integración, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía del Ministerio de Hacienda, en el marco de las disposiciones legales citadas.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N° 1041/2019.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art 1°.- Modifiquese transitoriamente el Arancel Nacional Vigente (ANV), para determinados productos listados en el anexo del Decreto N° 6655 del 30 de diciembre de 2016.
Art. 2°.- Establécese el Arancel Nacional Vigente (ANV) del cero por ciento (0%) a los ítems expresados en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), contenidos en el Anexo que se adjunta y forma parte del presente Decreto.
Art. 3°.- Establécese, excepcionalmente, que el nivel arancelario determinado en el Artículo 1° de este Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de promulgación del presente hasta el 31 de diciembre de 2019.
Art. 4°.- Encárgase al Ministerio de Hacienda, así como a las demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en los artículos anteriores, el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
NCM
DESCRIPCIÓN
8402.12.00
- - Calderas acuotubulares con una producción de vapor inferior o igual a 45 t por hora
8402.20.00
- Calderas denominadas «de agua sobrecalentada»
8404.10.10
De la partida 84.02
8404.20.00
- Condensadores para máquinas de vapor
8404.90.10
De aparatos auxiliares para las calderas de la partida 84.02
8407.29.10
Monocilíndricos
8408.90.90
Los demás
8412.21.10
Cilindros hidráulicos
8412.39.00
- - Los demás
8412.80.00
- Los demás
8412.90.10
De propulsores a reacción
8413.60.11
De engranajes
8414.80.22
Turboalimentadores de aire, de peso superior a 50 kg para motores de las partidas 84.07 u 84.08, accionados por los gases de escape de los mismos
8414.80.32
De tornillo
8414.80.33
Centrífugos, de caudal máximo inferior a 22.000 m3/h
8414.90.31
Émbolos (pistones)
8414.90.33
Bloques, culatas y cárteres
8415.10.90
Los demás
8416.10.00
- Quemadores de combustibles líquidos
8416.20.10
De gases
8416.20.90
Los demás
8416.30.00
- Alimentadores mecánicos de hogares, parrillas mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas y demás dispositivos mecánicos auxiliares empleados en hogares
8417.10.10
Hornos industriales para fusión de metales
8417.10.20
Hornos industriales para tratamiento térmico de metales
8417.20.00
- Hornos de panadería, pastelería o galletería
8417.80.10
Hornos industriales para cerámica
8418.50.10
Congeladores
8419.40.20
De destilación o rectificación de alcoholes y demás fluidos volátiles, y los de hidrocarburos
8419.50.10
De placas
8419.50.21
Metálicos
8419.50.22
De grafito
8419.50.90
Los demás
8419.60.00
- Aparatos y dispositivos para licuefacción de aire u otros gases
8419.90.20
De columnas de destilación o rectificación
8421.29.30
Filtros prensa
8421.99.99
Las demás
8423.30.90
Las demás
8424.90.90
Las demás
8426.30.00
- Grúas de pórtico
8428.20.10
Trasvasadores móviles para cereales, accionados con motor de potencia superior a 90 kW (120 HP)
8428.20.90
Los demás
8428.31.00
- - Especialmente concebidos para el interior de minas u otros trabajos subterráneos
8428.32.00
- - Los demás, de cangilones
8428.39.20
De rodillos motores
8428.60.00
- Teleféricos (incluidos las telesillas y los telesquís); mecanismos de tracción para funiculares
8428.90.10
De los tipos utilizados para el desembarco de botes salvavidas motorizados o provistos de dispositivos de inclinación
8429.30.00
- Traíllas («scrapers»)
8429.51.29
Las demás
8430.10.00
- Martinetes y máquinas para arrancar pilotes, estacas o similares
8430.31.90
Las demás
8430.39.90
Las demás
8430.69.90
Los demás
8431.31.10
De ascensores
8431.42.00
- - Hojas de topadoras frontales (buldóceres) o de topadoras angulares («angledozers»)
8431.49.21
Cabinas
8432.10.00
- Arados
8432.21.00
- - Gradas (rastras) de discos
8432.29.00
- - Los demás
8432.31.10
Sembradoras-abonadoras
8432.39.10
Sembradoras-abonadoras
8432.41.00
- - Esparcidores de estiércol
8432.42.00
- - Distribuidores de abonos
8432.90.00
- Partes
8433.52.00
- - Las demás máquinas y aparatos de trillar
8433.53.00
- - Máquinas de cosechar raíces o tubérculos
8433.59.11
Con capacidad de trabajar hasta dos surcos de cosecha y potencia en el volante inferior o igual a 59,7 kW (80 HP)
8433.59.90
Los demás
8433.60.10
Clasificadoras de frutos
8434.20.90
Los demás
8435.10.00
- Máquinas y aparatos
8435.90.00
- Partes
8436.99.00
- - Las demás
8438.20.19
Los demás
8438.30.00
- Máquinas y aparatos para la industria azucarera
8439.10.10
Para el tratamiento preliminar de materias primas
8439.10.20
Clasificadoras y clasificadoras-depuradoras de pasta
8439.10.30
Refinadores
8439.30.10
Bobinadoras-estiradoras
8439.30.30
Onduladoras
8439.30.90
Los demás
8444.00.10
Para la extrusión
8445.11.90
Las demás
8445.19.21
Para la recuperación de cuerdas, hilos, trapos o cualquier otro desperdicio, transformándolos en fibras adecuadas para el cardado
8445.40.39
Las demás
8445.40.90
Las demás
8445.90.10
Urdidoras
8445.90.30
De anudar la urdimbre
8446.21.00
- De motor
8446.30.90
Los demás
8448.32.11
Chapones
8448.59.40
Para máquinas del ítem 8447.90.90
8449.00.10
Máquinas y aparatos para la fabricación o acabado del fieltro
8449.00.80
Los demás
8451.10.00
Máquinas para limpieza en seco
8451.50.90
Las demás
8453.20.00
Máquinas y aparatos para la fabricación o reparación de calzado
8454.30.10
A presión
8454.30.90
Las demás
8454.90.90
Las demás
8455.22.10
De cilindros lisos
8455.30.10
Fundidos, de acero o fundición nodular
8455.30.90
Los demás
8456.11.19
Las demás
8456.12.19
Las demás
8456.30.19
Los demás
8456.30.90
Las demás
8457.10.00
- Centros de mecanizado
8457.20.10
De control numérico
8457.20.90
Las demás
8457.30.10
De control numérico
8458.11.10
Revólver
8458.19.90
Los demás
8459.10.00
- Unidades de mecanizado de correderas
8459.21.91
De más de un cabezal mono o multihusillo
8459.31.00
- - De control numérico
8460.12.00
- - De control numérico
8460.22.00
- - Máquinas de rectificar sin centro, de control numérico
8460.23.00
- - Las demás máquinas de rectificar superficies cilíndricas, de control numérico
8460.24.00
- - Las demás, de control numérico
8460.31.00
- - De control numérico
8460.40.11
Bruñidoras para cilindros de diámetro inferior o igual a 312 mm
8460.40.19
Las demás
8460.90.19
Las demás
8461.30.10
De control numérico
8461.30.90
Las demás
8461.40.91
Redondeadora de dientes
8461.50.10
De cinta sin fin
8462.10.19
Las demás
8462.21.00
- - De control numérico
8462.31.00
- - De control numérico
8462.39.10
Del tipo guillotina
8462.39.90
Las demás
8462.41.00
- - De control numérico
8462.91.11
De moldear polvos metálicos por sinterización
8462.91.91
De moldear polvos metálicos por sinterización
8462.91.99
Las demás
8462.99.10
Prensas de moldear polvos metálicos por sinterización
8462.99.20
Prensas de extruir
8463.10.10
De estirar tubos
8463.10.90
Los demás
8463.20.10
De control numérico
8463.90.90
Las demás
8465.91.10
De cinta sin fin
8465.95.12
De mortajar
8465.95.92
De mórtajar
8465.96.00
- Máquinas de hendir, rebanar o desenrollar
8466.94.30
Para prensas de extruir
8467.29.93
Martillos
8468.20.00
Las demás máquinas y aparatos de gas
8474.10.00
Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar o lavar
8474.31.00
- Hormigoneras y aparatos de amasar mortero
8474.32.00
- Máquinas de mezclar materia mineral con asfalto
8474.80.10
De hacer moldes de arena para fundición
8475.21.00
- Máquinas para fabricar fibras ópticas y sus esbozos
8477.59.19
Las demás
8478.10.10
Batidoras-separadoras automáticas de tallos y hojas
8480.10.00
Cajas de fundición
8480.30.00
Modelos para moldes
8480.49.10
Coquillas
8480.50.00
- Moldes para vidrio
8481.10.00
- Válvulas reductoras de presión
8481.80.93
Válvulas esclusas
8481.80.94
Válvulas globo
8481.80.95
Válvulas esféricas
8481.80.96
Válvulas macho
8486.10.00
- Máquinas y aparatos para la fabricación de semiconductores en forma de monocristales periformes u obleas («wafers»)
8486.20.00
- Máquinas y aparatos para la fabricación de dispositivos semiconductores o circuitos electrónicos integrados
8486.30.00
- Máquinas y aparatos para la fabricación de dispositivos de visualización («display») de pantalla plana
8486.40.00
- Máquinas y aparatos descritos en la Nota 9 C) de este Capítulo Partes y accesorios
8486.90.00
-Partes y accesorios
8501.40.21
Síncronos
8501.51.10
Trifásicos, con rotor tipo jaula de ardilla
8501.51.90
Los demás
8501.52.10
Trifásicos, con rotor tipo jaula de ardilla
8501.53.20
Trifásicos, de potencia superior a 7.500 kW pero inferior o igual a 30.000 kW
8503.00.90
Las demás
8504.21.00
- De potencia inferior o igual a 650 kVA
8504.22.00
- De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 10.000 kVA
8504.23.00
- De potencia superior a 10.000 kVA
8504.90.30
De transformadores de las subpartidas 8504.21, 8504.22, 8504.23, 8504.33 u 8504.34
8505.90.90
Partes
8510.90.20
Peines y contrapeines para máquinas de esquilar
8514.10.90
Los demás
8514.30.11
Industriales
8514.30.19
Los demás
8514.30.21
Industriales
8514.30.29
Los demás
8530.10.90
Los demás
8530.90.00
Partes
8601.20.00
De acumuladores eléctricos
8604.00.90
Los demás
8605.00.10
Coches de viajeros
8606.10.00
Vagones cisterna y similares
8606.91.00
- Cubiertos y cerrados
8606.92.00
- Abiertos, con pared fija de altura superior a 60 cm
8606.99.00
- Los demás
8607.11.10
Bojes
8607.11.20
Bissels»
8607.12.00
- Los demás bojes y «bissels»
8607.19.19
Las demás
8607.91.00
- De locomotoras o locotractores
8701.30.00
Tractores de orugas
8704.23.40
De chasis articulado, para el transporte de troncos ("forwarder") con grúa incorporada, de potencia máxima superior o igual a 126 kW (170 HP)
8706.00.20
De los vehículos de las subpartidas 8701.10, 8701.30, 8701.91 a 8701.95 u 8704.10
8707.90.10
De los vehículos de las subpartidas 8701.10, 8701.30, 8701.91 a 8701.95 u 8704.10
8708.50.19
Los demás
8708.94.12
Columnas
8708.94.13
Cajas de dirección
8716.20.00
Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola
8901.30.00
- Barcos frigoríficos, excepto los de la subpartida 8901.20
8902.00.10
Con eslora superior o igual a 35 m
8902.00.90
Los demás
8905.20.00
- Plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles
8906.10.00
- Navíos de guerra
8906.90.00
- Los demás
9018.41.00
- - Tornos dentales, incluso combinados con otros equipos dentales sobre basamento común
9019.20.20
De aerosolterapia
9022.13.19
Los demás
9024.10.10
Para ensayos de tracción o de compresión
9031.41.00
- - Para control de obleas («wafers») o dispositivos, semiconductores o para control de máscaras o retículas utilizadas en la fabricación de dispositivos semiconductores
9406.10.10
Invernaderos
9406.90.10
Invernaderos