Las personas que se preguntan si el vaso está medio vacío o lleno pierden el punto. El vaso es recargable. Anonymous
Suscribirme online
 
Compartir

estamos para asesorarte

+54 11 4774-0202
info@tarifar.com.py
Envianos un whatsapp
Legislación - MERCOSUR

Dto. PEP Nº 2075/2019

Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el «Quincuagésimo Noveno Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile».

Para seguir leyendo ingresá
o suscribite al Sistema Tarifar

PODER EJECUTIVO DE PARAGUAY

Decreto N° 2075/2019

Asunción, 5 de Julio de 2019.

Visto: El «Tratado de Montevideo 1980 — Asociación Latinoamericana de la Integración (ALADI)»; aprobado por Ley N° 837/1980, con instrumento de ratificación depositado el 16 de febrero de 1981;

El «Tratado de Asunción para la Constitución de un Mercado Común», suscripto entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay; aprobado por Ley N° 9/1991, con instrumento de ratificación depositado el 6 de agosto de 1991;

El «Acta Final de la Ronda de Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)»; aprobado por Ley N° 444/1994, con instrumento de ratificación depositado el 30 de noviembre de 1994;

El «Acuerdo de Complementación Económica N° 35, suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), y el Gobierno de la República de Chile» (ACE N° 35), aprobado por Ley N° 1.038/1997, con instrumento de ratificación depositado el 20 de marzo de 1998;

El Decreto N° 3100, del 25 de febrero de 2015, «Por el cual se dispone la vigencia del Quincuagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile, que modifica el Artículo 31, referente al régimen de «Draii' back» y deja sin efecto el Cuadragésimo Quinto Protocolo Adicional del cuerdo»;

La Resolución MCS-CH N° 1/2016, emanada de la XV Reunión Ordinaria de la Comisión Administradora del ACE N° 35, realizada el 6 de mayo de 2016;
La Minuta N° 03, del 18 de marzo de 2019, aprobada por la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del MERCOSUR (Exp. M. H. N° 19.805/2019); y

CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es signataria del Tratado de Montevideo, del Acuerdo de Marrakech, y del Tratado de Asunción.

Que la política exterior del país propugna la apertura a los mercados externos, y teniendo en cuenta que los mecanismos establecidos en la ALADI constituyen instrumentos útiles para esa apertura, entre los que se encuentran los Acuerdos de Complementación Económica que suscriban las Partes Contratantes.

Que es conveniente ofrecer a los agentes económicos reglas claras y previsibles, a los efectos de propiciar una participación más activa de los mismos en el desarrollo del comercio y la inversión entre los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile.

Que en fecha 25 de junio de 1996 los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Chile suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica N° 35.

Que en virtud de la Resolución MCS-CH N° 1/2016, emanada de la XV Reunión Ordinaria de la Comisión Administradora del ACE N° 35, realizada el 6 de mayo de 2016, en la que se acordó modificar el Artículo 31 del Acuerdo, relativo al régimen de «Draw Back» y Admisión Temporaria, que sustituye el «Quincuagésimo Sexto Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 ».

Que la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, en su reunión del 18 de marzo de 2019, aprobó el proyecto del presente Decreto, según Minuta N° 03/2019.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N° 569, del 15 de abril de 2019.

POR TANTO, en ercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1°.- Incorpórose al ordenamiento jurídico nacional el «Quincuagésimo Noveno Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile», cuyo texto se anexa y forma parte del Decreto.

Art. 2°.- Establécese que las disposiciones contenidas en el Anexo del presente Decreto entrarán en vigencia de conformidad a lo establecido en el Artículo 3° del Quincuagésimo Noveno Protocolo Adicional al ACE N° 35.

Art. 3°.- Derógase el Decreto N° 3100, del 25 de febrero de 2015.

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y, de Agricultura y Ganadería.

Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 35 CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Quincuagésimo Noveno Protocolo Adicional

Ingreso Usuarios Registrados

Beneficios de ser suscriptor

  • Tratamiento arancelario y normativa
  • Acceso a Compendio Temático
  • Texto completo de normas y fallos
  • Resoluciones de Clasificación
+ Información Suscribirme

Beneficios de ser suscriptor

  • Tratamiento arancelario y normativa
  • Acceso a Compendio Temático
  • Texto completo de normas y fallos
  • Resoluciones de Clasificación
+ Información Suscribirme

Conocé el nuevo Tarifar

La mejor información de comercio exterior a tu disposición

NomenclaturasLegislaciónAcuerdosCompendio NormativoJurisprudenciaDoctrinaEstadísticasGuía de Imp./Exp.